Maquiavelo inspira un nuevo decreto-ley sobre el canon digital
Una vez más, el gobierno ha aprovechado el mes de agosto para activar un diabólico canon que nos afectará a todos: el nuevo canon digital. Se aplicará en la compra de discos duros, portátiles, teléfonos, impresoras, etc. La gran novedad es que esta ley nos supondrá a todos un trabajo comercial y administrativo añadido.
Este canon nos otorga el derecho de hacer copias privadas de los productos (canciones, libros, software, etc.) con derechos de autor y conseguidos de forma legal. Quienes no quieran acogerse a ese derecho tienen la facultad de no realizar sus copias privadas, pero se quedan con la obligación de pagar igualmente el canon.
Pero ésto, lo de pagar más, solo será una pequeña molestia si lo comparamos con las complicaciones que comportará su gestión. Papá Estado no sabe que la vida es complicada; y nos la complica más.
El caos viene por las exclusiones: quienes utilicen los ordenadores o los teléfonos para uso profesional podrán solicitar un certificado a una nueva entidad gestora y deberán presentarlo cuando compren su nueva memoria USB para que no les cobren el canon.
Si el cliente final no puede acreditar su certificado a la hora de la compra, podrá reclamar a la entidad gestora la devolución del canon. No se podrán hacer reclamaciones por cantidades inferiores a 25 €.
¿Cuánto trabajo, cuántas multas supondrán para las empresas la gestión de este canon? Porque el canon sólo se puede cobrar o dejar de cobrar al cliente final según si ha presentado o no su correspondiente certificado de exclusión. ¿Cómo se van a gestionar los cobros, los pagos y las devoluciones de este canon. ¿Se aplicará el IVA sobre el canon?
Además, en el decreto, se habla de “un listado pormenorizado de las relaciones periódicas de equipos, aparatos y soportes de reproducción respecto de los que haya nacido la obligación de pago de la compensación”. ¿Está nuestro software preparado para presentar esta información?
Detalles sobre el canon digital que entrará en vigor el próximo 1 de agosto de 2017.
El Canon Digital, o más formalmente, la compensación equitativa por realización de copias privadas a favor de los creadores de obras protegidas por derechos de autor, es un canon que se aplica sobre los productos tecnológicos con capacidad para hacer copias o almacenar obras protegidas por derechos de autor, principalmente películas, música y libros, y que se entrega a los autores para compensarles por la realización de copias privadas sobre sus obras previamente adquiridas legalmente. Solo da derecho a copiar obras compradas legalmente, no sustituye a la obligación de pagar por acceder a las obras protegidas.
El nuevo canon entra en vigor el próximo 1 de Agosto.
A diferencia del antiguo canon, los productos que se dediquen exclusivamente a un uso profesional o se facturen a una administración pública estarán excluidos del canon. En la práctica:
1) Para poder excluir a un cliente nuestro del canon, el cliente tiene que tener un certificado de exclusión emitido a su favor por una nueva entidad gestora que se creará para ello, o por la Administración Pública en el caso de ventas a las administraciones públicas.
2) Sólo si presenta el certificado en el momento de la venta le podemos quitar el canon.
3) Si el cliente no tiene el certificado en el momento de la venta, puede reclamar luego la devolución del canon directamente a la entidad gestora.
5) Tiene que coincidir el cliente al que nosotros facturamos con el beneficiario del certificado. Por ejemplo: un Cliente tiene una operación con una administración pública, y la administración pública tiene un certificado. No podemos quitar el canon a nuestro cliente con ese certificado, porque el certificado no se emite a favor de nuestro cliente. Es nuestro cliente el que tiene que solicitar a la entidad gestora que le devuelvan el canon pagado.
· El canon debe ir expresamente aplicado en factura, y además, cada factura debe llevar la siguiente leyenda:
“En caso de que el adquirente de los productos incluidos en la presente factura actúe como consumidor final, tiene derecho a solicitar a la entidad gestora creada al efecto el reembolso del importe abonado en concepto de compensación por copia privada, siempre y cuando cumpla los requisitos previstos en el artículo 25.8 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.”
Los requisitos a los que se refiere el texto son: equipos que el adquirente pueda acreditar que se han destinado exclusivamente a uso profesional, o producto exportado fuera de España.
· Artículos sujetos al canon y sus importes (listado inicial, en el plazo de un año se publicará un decreto ampliando y/o modificando la lista):
a.1.) Equipos multifuncionales de inyección de tinta o laser y con capacidad de copia, impresión o escaneado: 5,25 Euros/Unidad
a.2.) Equipos monofuncionales con capacidad de copia, impresión o escaneado de hasta 39 copias por minuto: 4,50 Euros/unidad
b.1. y 2.) Grabadoras de CD: 0,33 Euros/Unidad
b.3. y 4.) Grabadoras de DVD: 1,86 Euros/Unidad
c. 1.) CD no regrabables: 0,08 Euros/Unidad
c. 2.) CD Regrabables: 0,10 Euros/Unidad
c. 3.) DVD no Regrabables: 0,21 Euros/Unidad
c. 4.) DVD Regrabables: 0,28 Euros/Unidad
d) Memorias USB y en general no integradas en dispositivos: 0,24 Euros/Unidad
e) Discos duros externos y multimedia: 6,45 Euros
f) Discos duros internos: 5,45 Euros/unidad. Exceptuados los integrados en videoconsolas y decodificadores.
g) Dispositivos portátiles capaces de reproducir obras (Tablets, MP3/MP4, reproductores DVD,…): 3,15 Euros
h) Telefonos móviles capaces de reproducir música, textos o videos: 1,10 Euros
Una novedad respecto al canon anterior: Los PCs, portátiles, tablets o teléfonos móviles no pueden llevar más de un canon. Es decir: Si un PC lleva más de un disco, o un móvil lleva una tarjeta de memoria, no se suma el canon de las dos cosas, sino que se aplica solo el de uno de los discos en el caso del PC (5,45 Euros) o del teléfono (1,10 Euros).